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Fallos: 335:283 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que se las condene a: 1) realizar todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados a los ecosistemas por la actividad que desarrollan, hasta lograr la total desaparición de agentes contaminantes de las aguas del mar, de los cursos de agua superficiales y de las aguas subterráneas, del suelo y del aire, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda actividad que ocasionó la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado, 2) tomar seguros de cobertura que garanticen el financiamiento de la recomposición del daño que pudiera producirse (art. 22 de la ley 25.675) y 3) adoptar todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, esta clase de perjuicios y, subsidiariamente, para el caso de que no fuera posible realizar las acciones de recomposición reclamadas, solicita que se fije una indemnización sustitutiva en la forma y con el destino previsto en el art. 28 de la Ley General del Ambiente.

Al fundar la competencia originaria de esta Corte sobre la base de la materia federal que propone y las partes a las que pretende involucrar —en particular los terceros cuya citación requiere-, explica que coexisten en la "Cuenca Golfo San Jorge" concesiones otorgadas por el Estado Nacional y por los Estados provinciales, y que cada uno es la respectiva autoridad de aplicación.

Puntualiza que de acuerdo a lo establecido por la ley 23.968, el mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de 12 millas marinas a partir de las lineas de base, en las que la Nación posee y ejerce su soberanía plena, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar, según lo dispone el artículo 3.

Señala, además, que en orden a las previsiones de la ley 26.197, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su pla

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-283

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