Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2566 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

gastos para tratamiento psicológico y tasa de interés, pero la confirmó, por mayoría, en cuanto había declarado inoponible a la víctima la franquicia prevista en la póliza de seguros, la aseguradora citada en garantía dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 337.

2) Que atento a las manifestaciones formuladas por uno de los jueces integrantes de la sala —doctor Sánchez— en el auto de concesión del remedio federal, atinentes a la falta de celebración del acuerdo para dictar sentencia, corresponde que el Tribunal se expida al respecto en virtud de la obligación que le cabe de corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelación cuando aparezca realizada en transgresión a principios fundamentales inherentes al mejor y más correcto servicio de justicia.

3) Que según dan cuenta las constancias de fs. 281, 284 y 312, después de que cada uno de los jueces emitió su voto en el orden en que habían sido sorteados y dentro del plazo legal correspondiente, la sentencia, conformada e integrada con los citados votos el día 28 de octubre de 2011, fue suscripta por las doctora Barbieri y Brilla de Serrat, en tanto que el 22 de febrero de 2012 hizo lo propio el doctor Sánchez. En una página contigua a la sentencia, este último manifestó que firmaba en disconformidad por faltar el acuerdo para decidir el asunto y porque no había podido revisar y corregir el texto del fallo que había recibido ya impreso y firmado por sus colegas, según lo resuelto por la sala el "1° de agosto de 2011", decisión que había cuestionado reiteradamente (fs. 310).

4) Que en el examen de la cuestión que se presenta no cabe perder de vista el derecho de los litigantes a un proceso sin dilaciones indebidas, que supone la obtención de un pronunciamiento definitivo dentro de un plazo razonable, exigible en todo proceso cualquiera sea su naturaleza (arts. 18 de la Constitución Nacional y 8", inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por lo que, a la luz de dichas consideraciones, las irregularidades que se advierten en autos no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2566

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos