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Fallos: 335:2564 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cadería que por ese medio ingresó en el territorio aduanero nacional arribe a la aduana de destino; luego, no puede pretender sustraerse a las consecuencias propias del riesgo inherente a la actividad que emprendió en el marco del régimen especial al que se sometió voluntariamente. Cabe poner de relieve que este Tribunal tiene dicho que el voluntario sometimiento del interesado a un régimen legal o sus beneficios, sin reservas expresas, importa un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos:

270:26 ; 294:220 ; 308:1837 ; 310:1624 ; 311:1880 , entre otros).

10) Que en relación a lo expuesto cabe recordar que esta Corte ha afirmado, reiteradamente, que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por las normas (Fallos:

311:1042 ), por lo que resulta claro que el cargo formulado por la aduana tiene sustento en lo dispuesto por los arts. 310, 311, 315, 636 y 638, incs. d y f, del código de la materia, según fue expuesto precedentemente.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la presente. Notifíquese y remítase.

Z 1/7 =7A >

ELENALHI MA
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. María Laura Barrueco.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2564

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