Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2565 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Traslado contestado por la actora, Televam SRL, representada por el Dr. Gustavo Enrique Múller Tribunal de origen: Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


MORENO, ZULMA VILMA c/ CUELLO, CARLOS y OTROS

S/ DAÑOs Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.
Las manifestaciones formuladas por uno de los jueces integrantes de la sala en el auto de concesión del remedio federal, atinentes a la falta de celebración del acuerdo para dictar sentencia no justifican invalidar la sentencia apelada cuando el fallo ha sido el resultado del conocimiento y decisión de la causa por la totalidad de los jueces que integran el tribunal, teniendo en cuenta que las anomalías en el procedimiento previo a su dictado obedecieron a cuestiones organizativas internas de la sala, que evidentemente no pueden proyectarse en desmedro de los litigantes y demorar aún más el dictado de la sentencia definitiva, atento su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que supone la obtención de un pronunciamiento dentro de un plazo razonable (art. 18 de la Constitución Nacional y 8, inc. 1", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
LC 12 e 778 2972.

Buenos Aires, UA Ze Vistos los autos: "Moreno, Zulma Vilma c/ Cuello, Carlos y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó la sentencia de primera instancia respecto de los montos indemnizatorios fijados en concepto de incapacidad sobreviniente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2565

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos