Traslado contestado por la actora, Televam SRL, representada por el Dr. Gustavo Enrique Múller Tribunal de origen: Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
MORENO, ZULMA VILMA c/ CUELLO, CARLOS y OTROS
S/ DAÑOs Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.
Las manifestaciones formuladas por uno de los jueces integrantes de la sala en el auto de concesión del remedio federal, atinentes a la falta de celebración del acuerdo para dictar sentencia no justifican invalidar la sentencia apelada cuando el fallo ha sido el resultado del conocimiento y decisión de la causa por la totalidad de los jueces que integran el tribunal, teniendo en cuenta que las anomalías en el procedimiento previo a su dictado obedecieron a cuestiones organizativas internas de la sala, que evidentemente no pueden proyectarse en desmedro de los litigantes y demorar aún más el dictado de la sentencia definitiva, atento su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que supone la obtención de un pronunciamiento dentro de un plazo razonable (art. 18 de la Constitución Nacional y 8, inc. 1", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
LC 12 e 778 2972.
Buenos Aires, UA Ze Vistos los autos: "Moreno, Zulma Vilma c/ Cuello, Carlos y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó la sentencia de primera instancia respecto de los montos indemnizatorios fijados en concepto de incapacidad sobreviniente,
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2565
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2565¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
