pérdida de los cultivos de algodón y sorgo que ya estaban sembrados, también fueron totalmente abandonados por los interventores judiciales, no practicándose ninguna de las tareas agrícolas necesarias para su desarrollo y posterior cosecha (..) llegándose a la pérdida total de ambas cosechas"; que ""[l]as pérdidas de las cosechas de algodón del período 1970/1971 y de maíz del período 1970/1971 que mi mandante tenía perfectamente planificada (..) se debió a la paralización de la fábrica y por consiguiente de la empresa, encontrándose entonces imposibilitada de obtener los fondos necesarios para efectuar dichos cultivos"; que "[lJa pérdida de la producción de hilado desde el período de intervención judicial hasta la devolución de los biíenes de la sociedad a sus directores, el 22/4/71, se debe a permanecer inactivo el establecimiento fabril de Los Ralos, sea por obra de los interventores o por las tareas inherentes al inventario y posterior restitución"; que "[e]1 daño moral a los directores también lo produjo el pedido de intervención judicial, en mayor medida que la ley 18.564, toda vez que aquella debió ser anulada por el fallo del Juez Federal"; y que "[l]Ja totalidad de las consecuencias referidas tiene su origen directo en el pedido de intervención judicial efectuado por el Dr. Liporace Murga, pudiendo prever que de aceptarse su solicitud, como ocurrió, se privaría a la sociedad de sus legítimos administradores" (fs. 5916/5917 vta.).
Asimismo, la actora reconoció que el embargo trabado por el Banco de la Provincia de Tucumán —que según se señaló anteriormente, impidió la reapertura de la fábrica una vez que ésta fue devuelta a sus dueños- fue consecuencia de la larga inactividad de la fábrica provocada por la intervención judicial fs. 5918).
19) Que, cabe agregar, todas las fechas que la sentencia apelada fijó como inicio de los daños -para establecer el punto de partida de los intereses- son posteriores a la finalización de la actuación del interventor estatal. En efecto, para la pérdida de los cultivos de algodón y sorgo del período 1969/1970, se fijó el 15 de mayo de 1970; para la pérdida de las
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2475
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