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Fallos: 335:2397 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 321:861 , entre muchos otros).

—IV-

Ante todo, creo oportuno resaltar que, si bien a fs. 156/157 el demandado presentó el informe de gastos requerido por la actora, éste resultó incompleto, por lo tanto estimo que la cuestión aquí debatida no ha devenido abstracta.

Entiendo que de acuerdo con los términos en que ha sido planteado el recurso extraordinario el thema decidendum del presente litigio estriba en determinar si el demandado INSSJP se encuentra comprendido en las previsiones del decreto 1172/03, anexo VII y, en consecuencia, obligado a brindar la información solicitada por la Asociación por los Derechos Civiles.

En lo que es materia de discusión corresponde señalar que el decreto 1172/03 en su art. 4" aprobó el "Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el poder Ejecutivo Nacional", que tiene por objeto regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su cumplimiento, Así el art. 2" del mencionado reglamento establece que es aplicable "...en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional".

Así planteadas las cuestiones, corresponde examinar, en primer lugar, si la demandada forma parte de la administración pública nacional, ya sea centralizada o descentralizada. En este sentido, cabe tener en cuenta que el art. 1" de la ley de creación del Instituto N" 19.032, modificada por su similar N" 19.465, establece que éste "funcionará como una persona de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley". De acuerdo a lo prescripto por este artículo el INSJJP es un ente público no estatal, es decir, no integra la estructura del Estado y no pertenece a la Administración Pública.

Cabe agregar que si bien el cumplimiento de un servicio público, cual es la realización de ciertas prestaciones de la seguridad social, ha orientado la creación del Instituto, resulta claro que el legislador ha separado nítidamente su personalidad jurídica de la del Estado —que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2397

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