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Fallos: 335:2392 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, oído el señor Procurador General, el Tribunal resuelve: declarar admisible el recurso extraordinaridb deducido la demandada y vónfirmar TA sentencia apelada Wotifíquese y or la demandada nfirm: elada Woti s P' emandada 4 o sevelvass.— " y ? 7 4 / Lo AE 1
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Que los agravios de la demandada han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2392

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