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Fallos: 335:2401 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Asimismo solicitó la aplicación en la especie del decreto n° 1172/03 de "Acceso a la Información Pública", dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (3/12/03), en virtud del cual se aprobaron los "Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina".

2) Que la juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, condenó ante la negativa del PAMI (fs.

40) a hacer entrega de la información solicitada mediante nota de fecha 29 de junio de 2009 dentro del plazo de 10 días. Para ello hizo suya la conclusión del dictamen fiscal (fs. 98/99) en punto a que dicha institución —contrariamente a lo sostenido en su escrito de traslado- se encontraba comprendida en las disposiciones del artículo 2, Anexo VII, del decreto 1172/03 (confr.

fs. 92/97 vta.).

Contra esta decisión, el demandado interpuso el recurso de apelación de fs. 102/108 vta. con fundamento en que la acción de amparo no constituía la vía idónea para el tratamiento de la cuestión planteada y en la inaplicabilidad del decreto 1172/03, toda vez que no formaba parte del Estado Nacional y ostentaba personalidad jurídica e individualidad financiera legalmente diferenciada de este último, de conformidad con las leyes de su creación (confr. fs. 102/108 y vta.).

Con posterioridad y sin perjuicio de mantener el remedio procesal aludido, el Instituto acompañó documentación que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2401

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