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Fallos: 335:2398 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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no ha provisto su patrimonio— otorgándole el carácter de mero fiscalizador de recursos que provienen del sector privado y son destinados al mismo sector (Fallos: 312:234 ).

En tales condiciones entiendo que cabe acoger los agravios de la demandada y concluir que el INSSJP se encuentra excluido del decreto 1172/03 atento a su ajenidad respecto de la administración pública estatal, y a su individualidad financiera y administrativa conforme a lo que resulta del art. 1° de la ley 19.032, texto según el art. 1° de la ley 19.465.

No obsta a tal conclusión la circunstancia de que el Instituto demandado se encuentre intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional, pues ello no altera su naturaleza jurídica.

Ahora bien, descartada la aplicación al caso del decreto 1172/03 por ser el INSSJP una entidad de derecho público no estatal, corresponde analizar la injerencia que puede tener la resolución 189/04 emanada de la directora ejecutiva de este último en la resolución del presente caso.

Cabe destacar que en sus considerandos dicha resolución dispone "[qlue no obstante que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es una persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad administrativa, y que en tal sentido no integra la Administración Pública Nacional respecto de la cual se ha dictado el Decreto N" 1172/03, atendiendo a la intangibilidad de sus recursos, el interés público de los servicios que brinda y la cuantía de su presupuesto, resultaría beneficiosa la implementación dentro del Organismo de lo previsto en el articulo 2, anexos III y IV de la mencionada norma".

Por su parte el art. 1° determina "[a]pruébesc la creación del registro de Audiencias de Gestión de Intereses y su correspondiente reglamento, dentro del ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados..." A su vez, el art, 1" del reglamento para la publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados señala "[e]l objeto del presente es la publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del INSSJP, que se regirá por

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2398

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