de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJP) y, en consecuencia, ordenó a este último entregar a la actora la información solicitada por ella relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de dicho organismo para el año 2009, a la inversión publicitaria de dicha institución correspondiente a los meses de mayo y junio del mismo año, el tipo de campaña al cual corresponde la pauta asignada en cada caso y la indicación sobre la agencia de publicidad o intermediario a través del cual se procedió a contratar espacios en los medios.
Para resolver del modo indicado, el tribunal apelado consideró que, si bien con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia el INSSJP presentó documentación alegando el cumplimiento de aquélla, la cuestión no devino abstracta en tanto el demandado omitió acompañar la totalidad de la información solicitada y manifestó su voluntad de continuar con el recurso interpuesto contra dicha resolución.
Agregó que el amparo resulta la vía idónea para el tratamiento de la pretensión, "ya que la información es útil cuando es oportuna" v. fs. 198).
Sostuvo que la denegación al acceso de la información por parte de la demanda fue manifiestamente arbitraria, en tanto la publicidad de sus actos constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano.
Indicó que sin desconocer la naturaleza de ente no estatal del INSSJP, y que sus decisiones no revisten el carácter de actos administrativos, es indudable el carácter público de los intereses que gestiona el Instituto, razón que determinó su creación como persona de derecho público así como la injerencia estatal en su gobierno, control y eventual financiación.
Señaló que la información solicitada por la actora es tan pública como los intereses que gestiona el ente demandado y agregó que si bien el INSSJP no se encuentra expresamente incluido en el ámbito de aplicación del decreto 1172/03, dicha norma le resulta aplicable supletoriamente hasta tanto el Instituto reglamente el derecho de acceso a la información pública.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, el INSSJP dedujo el recurso extraordinario de fs. 204/225, que fue concedido por la cámara en orden ala
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2395
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