cuestión federal involucrada en la causa y rechazado en lo atinente a las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, sin que dedujera la correspondiente queja (v. fs. 263).
Sostiene que las condiciones de admisibilidad del amparo no se encuentran reunidas, pues la ley 16.986 requiere para la procedencia o admisión de la vía mencionada que el acto lesione o restrinja con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por lo tanto, al resultar controvertida la aplicación al caso del decreto 1172/03 no es válido concluir que la negativa a brindar la información solicitada resulte un acto arbitrario o manifiestamente ilegal.
Indica que el amparo constituye una vía excepcional que no comporta solución a todos los problemas que pueden suscitarse.
Afirma que el art. 1° de la ley 19.032 crea al Instituto como una persona de derecho público no estatal ajeno a la administración pública centralizada y descentralizada, con individualidad financiera y administrativa, por lo tanto no se encuentra comprendido en los supuestos del decreto 1172/03.
Arguye que el pronunciamiento de la alzada resulta contradictorio y carente de sustento legal, pues, por un lado, considera una arbitrariedad manifiesta la denegación del Instituto de brindar la información requerida en los términos del decreto 1172/03 y, por otro, reconoce que no se encuentra incluido en dicha norma y establece su aplicación subsidiaria hasta tanto el INSSJP no reglamente el derecho a la información pública.
— HI A mi modo de ver el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (decreto 1172/03) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa a las pretensiones que el apelante fundó en ellas (art. 14 inc. 30 de la ley 48).
Además, es preciso resaltar que, encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no está limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2396
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