el presente reglamento". El art. ?° de dicho reglamento prescribe que "se entiende por Gestión de Intereses a los fines del presente, toda actividad desarrollada, en modalidad de audiencia, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto por sí como por sus representantes, cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los funcionarios con nivel de decisión de este organismo cualquiera fuera su categoría escalafonaria".
Sentado lo anterior, considero que el dictado de la resolución 189/04 y su correspondiente reglamento demuestran que el INSSJP no está incluido en las previsiones del decreto 1172/03, tal como se plasma en el considerando arriba transcripto, en virtud de tratarse de una persona pública no estatal.
Por otra parte, entiendo que de los artículos citados surge que la información que solicitó la Asociación por los Derechos Civiles al INSSJP relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de dicho organismo para el año 2009 y a la inversión publicitaria de dicha institución correspondiente a los meses de mayo y junio de 2009, el tipo de campaña al cual corresponde la pauta asignada en cada caso y la indicación sobre la agencia de publicidad o intermediario a través de los cuales se procedió a contratar espacios en los medios, no es de las contempladas o previstas por esta resolución y su reglamento.
Ello es así pues esta última tuvo por objeto la implementación dentro del organismo de lo previsto en el art. 2", anexos III y IV del decreto 1172/03, que se refieren al Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y el Formulario de Registro de Audiencias de Gestión de Intereses. En cambio, la información solicitada por la actora resulta comprendida en el art. 29 del anexo VII de dicho decreto, cuyas previsiones no fueron implementadas por la resolución arriba mencionada, resultando ajena a dicha normativa. Por ello, opino que el INSSJP tampoco puede ser obligado a entregar los informes requeridos en virtud de lo dispuesto por la resolución 189/04 y su reglamento por no estar contemplada dicha información en sus normas y referirse a otros aspectos regulados por el decreto 1172/03.
Finalmente, advierto que no hay ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico por la cual el INSSJP resulte obligado a brindar la información solicitada por la Asociación por los Derechos Civiles, por
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2399
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