según afirmó- daba cumplimiento a la sentencia (fs. 111/157).
La sociedad actora discrepó con el alcance dado a ese material fáctico por considerar incompleta la información y por entender que implicaba el desistimiento de la apelación (fs. 158/161; 167/169); incidencia que fue desestimada por el tribunal de alzada en los términos de fs, 172, 3) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó el pronunciamiento apelado (confr. fs.
197/199).
Para así decidir sostuvo que la pretensión no devenía abstracta en tanto y en cuanto el demandado había omitido presentar la totalidad de los datos requeridos. Señaló que no había informado el monto total presupuestado en concepto de publicidad para el año 2009 ni brindado el detalle suficiente de la inversión publicitaria de mayo y junio del mismo año.
Además reafirmó la idoneidad de la acción de amparo, pues entendió que la vía ordinaria en el caso no revestía tal carácter, ya que la información "es útil solo cuando es oportuna", Seguidamente refirió que la negativa al acceso a la información completa por parte del PAMI configuraba una acción arbitraria en forma manifiesta. Ello, porque el principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano y ese derecho, si bien no enumerado expresamente en la Constitución Nacional, había sido reconocido por este Tribunal como un derecho de naturaleza social que garantiza a toda persona -pública o privada, física o jurídica- el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos gubernamentales, políticos y administrativos y se evidencia en la obtención de información de datos públicos.
Además agregó con cita de los tratados internacionales relacionados con la materia, que, en el sub lite, el demandado no había acreditado la existencia de restricciones legales a fin de justificar su omisión.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2402
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