fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito. Agréquese la queja a los autos principales. Notifíquese y devuélvase.
LUIS LORENZETT)
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CARLOS 5, payr RIQUE S. PETRACCHI
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CARMEN M. ARGÍBAY
—-//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario que dio origen a la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2377
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