pedirle el acceso al retiro por invalidez de carácter alimentario, cuando se había probado que tenía una incapacidad del 70 y que era portador del virus HIV, circunstancias que daban cuenta de su imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral.
4) Que además afirma que los últimos servicios que prestó bajo relación de dependencia lo fueron en su condición de marinero (cocinero) hasta el mes de diciembre de 1997, fecha en la que, según los certificados médicos que acompañó, ya presentaba problemas de salud y disminuidas las posibilidades de sustituir sus tareas habituales por otras, aparte de destacar que fueron reconocidos por el organismo previsional diez años de servicios bajo un régimen privilegiado (personal embarcado).
5) Que los agravios del apelante deben ser admitidos pues la cuestión que se suscita en la presente causa guarda sustancial analogía con la examinada en los precedentes "Tarditti" 329:576 ), "García Cancino" (Fallos: 333:71 ) y P.1861.XL "Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones", sentencia del 6 de abril de 2010, en los que esta Corte, atendiendo a la naturaleza del derecho constitucional en juego (art. 14 bis), sentó una interpretación amplia del decreto 460/99, al considerar que dicha norma reglamentaria no había sido dictada para restringir derechos, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez se encontraran con dificultades de empleo.
6) Que ponderando esos argumentos el Tribunal consideró que el 50 del mínimo de años de servicios a que hacía referencia el art. 1, inc, 3, del decreto 460/99, debía ser exigido en forma proporcional con la historia laboral efectivamente realizada por el trabajador, en comparación con los treinta años de trabajos requeridos para acceder a la jubilación en el régimen general.
7) Que el recurrente ha prestado servicios comunes regulados por la ley 24.241 y también de carácter privilegiado como personal embarcado- de acuerdo con las disposiciones del
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2298
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