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Fallos: 335:2297 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por lo expuesto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que se dicte una nueva, por medio de quien corresponda, si es que V.E. no aplica el antecedente citado haciendo uso de las facultades que le son propias. Buenos Aires, 20 de marzo de 2011. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 274 Ue. A Ze 072.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gómez, Jorge Gustavo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) jubilación y retiro por invalidez", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por invalidez, el actor dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja, 2) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que el peticionario no cumplía con ninguno de los requisitos previstos por el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, ya que ni siquiera lograba alcanzar al 50 del mínimo de años de servicios y de aportes exigidos por el régimen en el que se hallaba incluido.

3) Que el recurrente sostiene que la sentencia resulta arbitraria y vulnera derechos que cuentan con amparo constitucional; que, contrariamente a lo afirmado por el tribunal, al plantear la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y del decreto 460/99, demostró el perjuicio que su aplicación mecánica e indiscriminada traía aparejado, lo que implicaba im

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2297

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