si estos últimos estaban adecuadamente entrenados para hacerlo; y extremando aun mas la protección a los menores cuyo partido dirigía, debió hacer disputar los "scrums" en forma simulada, decisión que pesaba sobre su rol.
Por lo tanto, debe considerarse que la inteligencia dada a la Ley 20 por la alzada —posteriormente confirmada por el superior tribunal provincial— se aparta de la finalidad que tenía de otorgar mayor protección a la integridad física de los menores de edad. En consecuencia, aun cuando pudiese entenderse que el tribunal a quo utilizó la aceptación voluntaria del jugador como un elemento para determinar la coexistencia de la culpa de la víctima, teniendo en cuenta el carácter de menor de edad del demandante al momento del hecho y la protección especial que el Reglamento establecía para la posición en la que se iba a desempeñar, la conducta del actor no fue la causa adecuada del daño para eximir de responsabilidad a quien estaba encargado de salvaguardar la integridad física de los jugadores y hacer cumplir las reglas del deporte y, con ello, a quienes deban responder en forma refleja por su negligente actuar.
12) Que, en lo que respecta a la responsabilidad de la "Unión Cordobesa de Rugby" y de la "Unión Argentina de Rugby" —a la que pertenece la primera en carácter de entidad integrante arts. 2 y 5 del Estatuto de la Unión Argentina de Rugby)-, cabe señalar que esta Corte tiene dicho, que si bien la regla general es que una entidad que agrupa a otras entidades no es responsable por los daños que estas últimas causen a terceros, esta regla debe ceder en la medida en que exista una entidad que no solo representa, sino que también participa en la actividad de sus controlados (Fallos: 330:563 ).
En consecuencia, y a los efectos de evaluar la citada responsabilidad, no puede dejarse de lado que según surge del art. 4 del Reglamento de la Unión Argentina de Rugby, es competencia exclusiva de esta entidad "organizar, patrocinar y dirigir torneos, campeonatos o competencias anuales de rugby en las que intervengan las entidades que la integran". Asimismo, es su Consejo Directivo quien tiene entre sus deberes y atribuciones
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2270
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