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Fallos: 335:2269 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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2612 y [2003] EWCA Civ 318), uno de los pilares había sido reemplazado por otro jugador que no tenía experiencia en el puesto, resultando en el derrumbe del "scrum", y produciendo lesiones de cierta gravedad al actor. El tribunal sostuvo que las leyes del rugby son muy categóricas en la regulación de los "scrums", al señalar que todos los jugadores que participan de la primera línea deben tener experiencia en el puesto. Asimismo, consideró que el referí había incurrido en una conducta negligente, por debajo del estándar requerido, al no realizar los "scrums" simulados, cuando pesaba sobre él dicha decisión y la obligación de mantener la seguridad de los jugadores.

Por otra parte, en "Smoldon v. Whitworth" ([1996] EWCA Civ 1225; [1997] ELR 249), aunque difiere del presente pues el jugador que quedó cuadripléjico como consecuencia de la caída de un "scrum" se desempeñaba como "Hooker" con habitualidad, el referí fue considerado responsable de los perjuicios sufridos por éste, por no cumplir con su obligación de salvaguardar la seguridad de los jugadores, al no aplicar de manera adecuada las reglas previstas para evitar la caída del "scrum". En este caso, se consideró expresamente la asunción de los riesgos de lesiones por el jugador por conocer las reglas y los peligros de derrumbe, y se entendió que la defensa era insostenible ya que aun cuando el jugador había consentido las incidencias ordinarias del juego en el que se encontraba participando, no podía decirse que hubiese prestado su consentimiento a un incumplimiento de las obligaciones de los oficiales cuyo deber era aplicar las reglas y garantizar que éstas fuesen observadas.

11) Que dadas las circunstancias señaladas, puede razonablemente entenderse que la existencia de la regla específica que obligaba al juez del encuentro a proteger la integridad física de los jugadores, sobre todo teniendo en cuenta que eran menores de edad, debió conducirlo a extremar las precauciones del caso: consultar con el entrenador, el capitán o los jugadores que ocuparían los puestos de primera línea del equipo que tardó en conformarse —circunstancia que, tal como se indicó en el considerando 9 precedente, no le pudo ser ajena al referí-,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2269

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