dictar las reglamentaciones del juego" y su Comisión Disciplinaria quien "da curso a toda denuncia derivada por el Consejo Directivo a causa de infracción a..reglamentos y normas de juego".
Además, según surge de las constancias de la causa £s. 87 y ss.), fue la propia Unión Argentina de Rugby, quien contrató un seguro de accidentes personales para cubrir los gastos de asistencia médico farmacéutica y de traslado, dentro y fuera del país, de los jugadores de cualquier categoría que hubieran sufrido lesiones corporales en el campo de juego, ya sea en partidos oficiales y/o amistosos, habiéndose ampliado el riesgo cubierto a la invalidez, a partir del cual el actor recibió una suma de dinero por dichos conceptos.
13) Que, en tales condiciones, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantas constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase. —) Az RI ENZETY - —— — La de NOLASCO VA — Z Za »
ZAFFARONI
CARLOS MAQUEDA
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2271
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