Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2264 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

de quienes son sus agentes; que otra interpretación implicaría desconocer la realidad de los hechos y permitir a quienes obtienen cuantiosos beneficios por la actividad que promueven, desentenderse de las consecuencias que padecen los jugadores de las divisiones inferiores, quienes conforman el capital humano del trabajo.

Por último alega que, en cuanto a las repercusiones de la solución que persigue, ésta no apareja un certificado de defunción para el rugby como sostuvo el a quo, sino sólo para la ligereza, la improvisación y la irresponsabilidad. Asevera que una sentencia ejemplar obligaría a una creciente diligencia por parte de los árbitros, mayor control de todos los involucrados en el deporte y protección a los menores, todo lo cual jerarquizaría el rugby.

4) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

5) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos:

311:786 ; 312:696 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros).

En tal sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1056 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos