quiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última exige, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso (Fallos: 312:1234 ; 315:502 , 2514; 319:2637 ; 330:2498 , entre otros).
6) Que no es motivo de controversia el hecho denunciado por el actor en su demanda en cuanto a que, con fecha 3 de septiembre de 1994, en su calidad de jugador de rugby que se encontraba fichado en la "Unión Cordobesa de Rugby", como integrante del "Taborín Rugby Club", participó de un encuentro contra el "Tala Rugby Club", cuando tenía 17 años de edad —en la categoría Sub-17-, en el puesto de "Hooker", y que en ocasión de un "serum" se produjo el hecho que lo dejó cuadripléjico.
Tampoco es objeto de análisis por este Tribunal la responsabilidad del codemandado "Taborín Rugby Club", pues se lo condenó en forma refleja por la responsabilidad atribuida a los entrenadores del equipo de rugby de dicho club, circunstancia que no fue recurrida, por lo que se encuentra firme.
En cambio, se cuestiona la responsabilidad de la Unión Cordobesa de Rugby" y de la "Unión Argentina de Rugby" —a la que pertenece la primera en su carácter de entidad integrante— en forma refleja por la responsabilidad que se le endilga al árbitro del partido por no haber aplicado adecuadamente el Reglamento de rugby vigente a la época.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2265
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