se había ofrecido a jugar en tal ubicación y, en definitiva, el scrum" en las distintas prácticas que había tenido el demandante no le significaba una modalidad extraña como formación.
Reiteró que, tal como se había valorado, no había una exigencia reglamentada sobre el peso y altura que debía tener el Hooker", a lo que debía adicionarse que el demandante contaba con el apoyo del entrenador para desempeñarse en ese puesto, siendo éste el único habilitado para determinarlo y no, en principio, el árbitro, de modo que asistía razón a la alzada cuando afirmaba que no se advertía cuál había sido la negligencia del juez del encuentro.
Por otro lado, afirmó que tampoco resultaba un dato menor que el partido se había desarrollado normalmente; que el recurrente en ningún momento había denunciado exceso durante el trámite del encuentro, ni padecía de algún defecto físico o técnico ostensible que le impidiese jugar o que autorizase al referí a suspender el encuentro por alguna de esas razones.
Sostuvo que en dicho contexto y no encontrándose controvertido que se trataba de un deporte riesgoso para la integridad física de los participantes, por implicar contacto físico permanente, la conducta del agente no podía ser apreciada con el mismo parámetro con el que se medía la actividad en otro ámbito en el que los riesgos no existían, y que la doctrina mayoritaria participaba de la tesis según la cual los daños que los jugadores sufrían en la práctica deportiva debían ser soportados como un riesgo propio de esa práctica.
En tal sentido, afirmó que el consentimiento del participante, si era capaz y libre, obstruía cualquier posterior reclamo, salvo que el daño fuese doloso o se causase violando las reglas del juego, y mencionó jurisprudencia vinculada con que los riesgos de los golpes por el contacto físico que se producían entre los participantes eran previsibles y con que para la estimación de los perjuicios sufridos en la práctica de deportes y juegos peligrosos, debía tomarse en consideración la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2260 
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