3) Que el recurrente señala que la sentencia es arbitraria porque carece de fundamento legal y no resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Sostiene que el pronunciamiento, en particular: (i) niega el derecho a percibir una indemnización a un cuadripléjico, debida por los agentes causales del daño: "Unión Cordobesa de Rugby y Unión Argentina de Rugby", aunque el art. 17 de la Constitución Nacional ampara el patrimonio de todos los habitantes de la Nación; (ii) carece de fundamento legal y está apoyada únicamente en la voluntad de los jueces, pues prescinde del verdadero alcance de la normativa de rango constitucional relativa a los derechos del niño, de las disposiciones del Código Civil relacionadas con la incapacidad de un menor de edad, y de las normas deportivas que rigen un partido de rugby, en particular, de la ley N°" 20 del Reglamento de Rugby; (iii) prescinde de pruebas fehacientes regularmente traídas al juicio, en tanto, según su entender, se encuentra acreditado por las numerosas testimoniales que han depuesto en forma coherente y coincidente que el árbitro sabía que el actor no tenía la preparación física para ser Hooker, que el arranque de la competencia se demoró más de media hora por falta de jugadores, así Como que se consultó a los capitanes de ambos equipos; (iv) ignora que el accidente se produjo a los pocos minutos de iniciarse el partido (en el tercer scrum), lo cual desvirtúa las afirmaciones del fallo en el sentido de que el partido se desarrolló normalmente ya que el actor soportó varios scrum anteriores; (v) incurre en autocontradicción cuando afirma que la contextura física de B. era adecuada para la práctica del deporte, y más adelante sostiene que no hay exigencia reglamentada sobre el peso y altura que debe tener el jugador que despliegue el puesto de Hooker"; (vi) no es derivación razonada del derecho vigente con miras a las circunstancias de la causa, desde que confiere a un menor de edad la capacidad para consentir un riesgo de tamaña importancia, y le asigna la culpa, cuando la víctima tuvo que ser protegida por el entrenador y por el árbitro, máximos responsables en cuidar la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2262 
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