Recurso de hecho interpuesto por Guillermo Javier Antuña, asistido por la Dra.
Brenda L. Palmucci, Defensora Ad hoc de la Defensoría Pública Oficial, Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.
FLEITAS, DANIEL ANIBAL y OTROS c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO De ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS s/ CoBro DE Pesos
EMPLEO PUBLICO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que rechazó la demanda iniciada por varios ex empleados públicos choferes con el objeto de percibir una diferencia salarial con motivo de su pase al Fondo de Reconversión Laboral, pues asiste razón a los recurrentes cuando aducen la inaplicabilidad de la doctrina del voluntario sometimiento a un régimen jurídico al caso desde que en todo momento admiten su disvinculación del Estado Nacional conforme a las pautas establecidas en la ley 24.629, y lo que impugnan no es el régimen jurídico al que se someten sino su cumplimiento en punto a los rubros indemnizatorios y pago de premio estímulo por aceptar la opción de retiro anticipado de aquél Fondo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite—.
EMPLEO PUBLICO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que rechazó la demanda iniciada por varios ex empleados públicos —choferes— con el objeto de percibir una diferencia salarial con motivo de su pase al Fondo de Reconversión Laboral, pues asiste razón a los recurrentes en cuanto a que la alzada se apartó del precedente de Fallos: 321:2998 ("Salduna de Tolomei") —en el que se sostuvo que el pago insuficiente de obligaciones originadas en relaciones laborales debe considerarse como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita al trabajador la acción para reclamar la diferencia, sin justificación alguna y resolvió la cuestión por medio de la teoría de los actos propios ante la falta de reserva en la percepción del pago de la liquidación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 238/239 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Fe
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2238
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