por un proceso psicótico en actividad" con "indicadores de riesgo para sí y/o terceros" y que la conducta que se le atribuía habría estado afectada por esa patología, la que lo habría imposibilitado "psíquicamente para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones". Recomendó, por último, "tratamiento bajo régimen de internación por medio de su Obra Social o en el Hospital José T. Borda donde cuenta con Historia Clínica" (cf. fs. 37/38 del expediente principal). Sin más fundamento que ese informe del médico forense, el juez de instrucción dictó el sobreseimiento y ordenó la internación del imputado en la unidad psiquiátrica del Servicio Penitenciario Federal. Entre el inicio del proceso mediante la denuncia callejera de la víctima y la decisión del juez de instrucción de sobreseer y confinar a A. transcurrieron sólo cuarenta y ocho horas.
El control judicial posterior de esta decisión que impulsó la defensa mediante sus recursos de apelación, primero, y de casación, después, no dio lugar a una evaluación acerca del mérito de la medida dispuesta en comparación con la que la defensa aceptaba como apropiada —esto es, el sometimiento al régimen de medidas de seguridad del derecho civil—. Antes bien, los tribunales que resolvieron los recursos se limitaron a observar —en los dos casos, con la disidencia de uno de sus integrantes— que el derecho argentino establece razonablemente un régimen doble de medidas de seguridad para personas mentalmente insanas: por un lado, el régimen general del derecho civil y, por otro, las medidas de seguridad penales; y que son estas últimas -las regidas fundamentalmente por el artículo 34, inciso 1, segundo párrafo, del Código Penal-las que corresponden cuando la incapacidad psíquica se manifiesta en un hecho que, como el atribuido al señor A., determina la competencia de un tribunal penal.
En mi opinión, el procedimiento por el que se dispuso la medida de seguridad penal no alcanza el estándar del debido proceso que V.E.
ha articulado para la imposición de medidas de internación psiquiátrica compulsiva en los precedentes que he citado. En efecto, el juez de instrucción dispuso una internación compulsiva, temporalmente indeterminada, en una institución psiquiátrica penitenciaria tomando como único fundamento un informe de un solo médico forense —quien se entrevistó sólo una vez con el imputado y emitió su informe escrito, de apenas unas pocas palabras, en menos de veinticuatro horas— en el que se recomendaba simplemente un tratamiento bajo algún régimen de internación. Sin escuchar la opinión de otro profesional, y sin ningún debate previo, el juez de instrucción dispuso la medida de seguridad
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2234
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