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Fallos: 335:2240 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 pugnado no constituya una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.

En efecto, asiste razón a los recurrentes cuando aducen la inaplicabilidad de la doctrina del voluntario sometimiento a un régimen jurídico al caso, desde que en todo momento admiten su desvinculación del Estado Nacional conforme a las pautas establecidas en la ley 24.629; lo que impugnan no es el régimen jurídico al que se someten sino su cumplimiento en punto a los rubros indemnizatorios y pago de premio estímulo por aceptar la opción de retiro anticipado del Fondo de Reconversión Laboral.

Asimismo, también les asiste razón en cuanto a que la alzada se apartó del precedente registrado en Fallos: 321:2998 ("Salduna de Tolomei") sin justificación alguna y resolvió la cuestión por medio de la teoría de los actos propios ante la falta de reserva en la percepción del pago de la liquidación.

Lo hasta aquí dicho conlleva, en mi criterio, la determinación de la arbitrariedad del fallo apelado sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión -impugnación del monto liquidado y percibido, análisis de los rubros incluidos en la paga y monto del premio por retiro anticipado— el que deberá ser evaluado por los jueces de la causa, en cada caso particular y conforme ala pericia practicada, tenida por reproducida en autos (ver fs. 148) y oportunamente impugnada por la demandada.

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver las actuaciones a origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 10 de marzo de 2011. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de nomenbre de 2012, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora er la causa Fleitas, Daniel Aníbal y otros c/ Estado Nacional

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2240

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