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Fallos: 335:2239 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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deral (sala IV) confirmó la sentencia por la que se rechazó la demanda iniciada por varios ex empleados públicos —choferes— dependientes del Departamento Automotores del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con el objeto de percibir una diferencia salarial con motivo de su pase al Fondo de Reconversión Laboral.

Para decidir de ese modo, la alzada entendió que se había producido un voluntario acatamiento por parte de los actores al régimen jurídico que preveía tanto el despido como la indemnización y que la suscripción de la declaración jurada de opción de pago anticipado y su monto estimado -de carácter irretractable— con el reclamo de autos, plantea un comportamiento incoherente de los demandantes y contradice la teoría de los actos propios.

—I-

Disconformes, los actores presentan el recurso extraordinario de fs. 243/257, contestado por el Estado Nacional a fs. 260/263 y vta., que rechazado a fs. 261, motiva la presentación en queja.

En resumen, sostienen la arbitrariedad del pronunciamiento en que no se consideró tanto cuestiones de hecho como de derecho en la solución de la controversia, como por ejemplo: inexistencia de consentimiento del pago recibido; imposibilidad de aplicar la teoría de los actos propios en pagos a los trabajadores, sean privados o públicos; apartamiento injustificado de la doctrina de la Corte en el caso "Salduna de Tolomeo"; inversión de la carga probatoria; prescindencia de aplicar las pautas indemnizatorias de la ley 24.269; repetición de la sentencia anterior sin analizar argumentaciones de la parte.

Agregan que el fundamento de la sentencia aparece disociado del planteo jurídico de la demanda en tanto no corresponde aplicar la doctrina del voluntario sometimiento sin reservas desde que nunca se impugnó el régimen jurídico, antes bien se consintió la desvinculación pero no así la liquidación.

— HI A mi modo de ver, adelanto que la queja debe ser admitida.

Ello es así porque tiene dicho V.E. que corresponde hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de hecho y comunes resultan ajenas a la apelación extraordinaria cuando el pronunciamiento im

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2239

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