más severa disponible: el encierro por tiempo indeterminado en una institución psiquiátrica penitenciaria. Tampoco llevó a cabo ningún proceso de conocimiento dirigido a producir certeza sobre la comisión de la conducta imputada, su carácter penalmente ilícito y la atribución del hecho al imputado. A este respecto, el proceso sólo incluyó la declaración policial de la persona que denunció haber sido víctima del abuso sexual que ella atribuyó al señor A.
En tales condiciones, he de concluir que la medida de seguridad impugnada ha sido dictada en violación de la garantía del debido proceso que asegura el artículo 18 de la Constitución nacional para la imposición de medidas de seguridad de internación psiquiátrica, en general, y de las medidas de seguridad penales, en particular.
—VI-
En vistas a la solución que en definitiva propiciaré, considero pertinente tratar brevemente el último argumento mediante el que el recurrente objetó la sentencia impugnada.
La defensa arguye que —de acuerdo con la doctrina sentada por V.E. en el precedente de Fallos: 331:211 — las medidas de seguridad de naturaleza penal deben ser sometidas a los mismos límites temporales previstos para las penas privativas de la libertad. La imposición de una medida de seguridad temporalmente indeterminada —como la dictada en el caso sub examine— violaría, así, los principios constitucionales que esa doctrina interpreta.
En efecto, en el precedente citado V.E. hizo explícito que los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad están seriamente comprometidos cuando la persona declarada incapaz de culpabilidad "se [ve] afectada en sus derechos en una medida mayor de la que le hubiese correspondido de haber sido eventualmente condenada como autor responsable" (cf. Fallos 331:211 , considerando 14).
Esa doctrina, entiendo, autoriza la interpretación —que subyace a la petición de la defensa— según la cual la justificación que pueda haber para someter al imputado incapaz de culpabilidad al trato más severo del régimen penal de medidas de seguridad cae una vez vencido el plazo durante el cual la persona podría haber estado sometida a una pena privativa de la libertad si hubiera sido capaz de culpabilidad. Vencido ese plazo, entonces, la medida de seguridad penal ha de extinguirse y
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2235
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