Por lo demás, es necesario poner de resalto que la ausencia del recaudo de "definitivo" que debe tener el pronunciamiento recurrido no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 311:928 y sus citas; 313:511 ; 320:2999 , entre otros).
—V-
En cuanto a los recursos extraordinarios entablados por el señor Ignacio Cruz Iturrieta (v. fs. 711/717 y fs. 726/733) considero que deben ser declarados inadmisibles por falta de gravamen actual, toda vez que el recurrente no se encuentra afectado directamente por las sentencias que apela. En efecto, hasta tanto no se cumpla con la condena impuesta en el pronunciamiento de fs. 648/656, en cuanto ordena demarcar y delimitar los territorios ocupados por las actoras, no resultará posible determinar si esos terrenos se corresponden o no con los que invoca el apelante como de su titularidad.
—VI-
En tales condiciones, opino que los recursos extraordinarios articulados resultan formalmente inadmisibles y fueron incorrectamente concedidos. Buenos Aires, 10 de mayo de 2012. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ode osombe de 2012, Buenos Aires, >219 Vistos los autos: "Comunidad El Traslado Cacique Roberto Sánchez y Comunidades de Zopota c/ Estado Nacional s/ acción de amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2218
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