ciones con su personal, en principio, quedan excluidas del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo (art. ?, inc. a) salvo que por acto expreso se las incluya enla ley o en el de las convenciones colectivas de trabajo.
Asimismo, consideró que en el caso, con su conducta reiterada a través del tiempo, la universidad incluyó al actor en el régimen de contrato laboral de carácter privado, pues a pesar de ser personal contratado mediante una locación de servicios, lo cierto es que sus "honorarios" fueron abonados a través de una cuenta sueldo, vocablo que alude a una relación laboral.
Por otra parte, señaló que la situación del actor no encuadra en ninguna de las hipótesis a las que se refieren los arts. 11, 13 y 14 de la ley 22.140, que establecen las condiciones en las cuales debe prestar servicios el personal no permanente que se desempeña como contratado o transitorio. Al respecto, añadió que las labores de mantenimiento, seguridad e higiene de los establecimientos de la universidad no son temporarias, eventuales o estacionales, sino que deben realizarse continuamente para el adecuado desenvolvimiento del quehacer universitario.
En atención a los términos del convenio particular celebrado el 9 de septiembre de 2003 entre el rector de la universidad y los representantes del personal administrativo y de maestranza, concluyó el tribunal en que el actor pudo ser incorporado a la planta permanente a partir de octubre de ese año, pues satisfacía los requisitos previstos en la cláusula segunda, o podía gozar de estabilidad en el cargo hasta el 10 de diciembre de 2007, porque su situación encuadraba en la cláusula primera. A pesar de ello, la demandada mantuvo su postura en el sentido de que el actor se encontraba sujeto a un contrato de locación de servicios y lo rescindió por justa causa, privándolo de todos los beneficios que conlleva la incorporación a la planta permanente, entre los cuales se encuentra la estabilidad en el empleo.
—I-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 703/714 que, denegado a fs. 727, dio origen a la presente queja.
En lo sustancial, sostiene que si bien la Cámara admite que las relaciones de la universidad con su personal, en principio, quedan ex
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2221
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