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Fallos: 335:2215 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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dispuesto en los arts. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, así como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dan el marco constitucional al derecho de propiedad indígena, obligando a los Estados a la demarcación, delimitación, titulación y entrega de sus territorios.

Cuestionan la decisión de la Cámara en cuanto les exige transitar más de un proceso judicial, uno para la demarcación y delimitación, y otro para la titulación, a fin de que los posibles terceros afectados —cuya existencia desconocen y no tienen modo de saber— puedan hacer valer sus derechos sobre territorios que les pertenecen, pero para lo cual ellas carecen de recursos económicos y humanos.

Aducen que el tribunal, al someterlas a ese requisito procesal como condición previa para demandar, niega y desnaturaliza las obligaciones que en materia de registración tiene el Estado Nacional, por lo cual la resolución es arbitraria al no configurar una derivación razonada del ordenamiento jurídico vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.

III.2. Recurso extraordinario de Ignacio Cruz Iturrieta contra la resolución de fs. 648/656.

Señala que es representante de Enrique Jorge Bayá Casal fs. 419/420) —titular de buena fe y a título oneroso de un terreno rural del Departamento de San Martín, Provincia de Salta— y que fue tenido como parte a fs. 438. Alega que la sentencia del Tribunal es arbitraria y adolece de nulidad, pues afecta sus garantías de defensa en juicio y debido proceso y los derechos de propiedad, de trabajar, de ejercer industria lícita y de igualdad ante la ley, en cuanto ordenó demarcar y delimitar terrenos de los que es titular, pero sin la oportunidad de ser oído en el proceso.

Así lo entiende, toda vez que no se lo notificó de la sentencia de primera instancia, ni se le corrió traslado de los agravios deducidos por las apelantes, privándolo de contestar la demanda, ofrecer prueba, formular alegato y contestar dichos planteamientos.

Afirma que quedó demostrado que es titular de parte de las tierras que se ordenó demarcar, por lo cual su participación en el proce

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2215 
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