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Fallos: 335:2214 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ejercido tales derechos, razón por la cual —señalaron— la pretendida nulidad había quedado convalidada por su propia actuación en autos.

También desestimaron el pedido de nulidad de la sentencia de primera instancia por su falta de notificación. Consideraron que esta circunstancia ningún agravio ocasionaba al recurrente, debido a que la demanda había sido desestimada en esa oportunidad y, por lo tanto, carecía de interés para impugnar el pronunciamiento que así lo había decidido. Además, entendieron que no tenía interés afectado respecto de la falta de notificación de la sentencia de Cámara, puesto que se había rechazado la pretensión de las actoras referida a la titulación de los terrenos, sin que se advirtiera que pudiera ocasionarle perjuicio alguno al apelante la mera orden de demarcación y delimitación.

— HI Contra la resolución de fs. 648/656, las comunidades indígenas "El Traslado", "Zopota" y "El Escrito", e Ignacio Cruz Iturrieta, interpusieron sendos recursos extraordinarios a fs. 662/694 y 711/717, respectivamente, y lo propio hizo también este último contra la resolución de fs. 708/709, al deducir el recurso de fs. 726/733. La Cámara, al resolver, concedió los primeros por la cuestión federal propuesta, al tiempo que los denegó por la causal de arbitrariedad. Respecto del tercer recurso, sostuvo que aun cuando las sentencias que deniegan el planteo de nulidades procesales no constituyen sentencias definitivas, cabía hacer excepción a ese principio en el caso, porque lo resuelto podía ocasionarle al señor Cruz Iturrieta un agravio de imposible reparación ulterior y existir cuestión federal suficiente (v. fs. 782/783). Sentado ello, y toda vez que no se interpuso la pertinente queja por la arbitrariedad denegada, la competencia del Tribunal quedó limitada en la medida que la otorgó la Alzada (Fallos: 322:2559 y 324:1721 ).

III[.1. Recurso extraordinario de las comunidades indígenas "El Traslado", "Zopota" y "El Escrito" (fs. 662/694).

Se agravian, en lo sustancial, porque la Cámara sólo condenó al Estado Nacional a la demarcación y delimitación de los territorios de las comunidades, en tanto que rechazó su pretendida titulación.

Entienden que se efectuó una interpretación restrictiva, errónea e irrazonable del derecho federal aplicable al caso, apartándose de lo

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2214 
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