pretendían obtener la titularidad de ciertos territorios, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, dado que el pronunciamiento desestimó la demanda por exceder el marco del amparo, dejando abierta la posibilidad del empleo de las vías procesales hábiles a tal fin, y la ausencia del recaudo de "definitivo" que debe tener el pronunciamiento recurrido no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite—.
PUEBLOS INDIGENAS.
Cabe desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que le ordenó demarcar y delimitar terrenos de los que es titular y contra la que le rechazó el recurso de nulidad interpuesto por no haber sido oído en el proceso, dado la ausencia de gravamen actual, toda vez que el recurrente no se encuentra afectado directamente por las sentencias que apela, y hasta tanto no se cumpla con aquélla condena impuesta, no resultará posible determinar si esos terrenos se corresponden 0 no con los que invoca el apelante como de su titularidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 648/656, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las actoras, hizo lugar —parcialmente— a la acción de amparo de las comunidades indígenas "El Traslado", "Zopota" y "El Escrito", pertenecientes a la etnia "wich" —ubicadas al SE de Tartagal, Departamento de San Martín, Provincia de Salta— contra el Estado Nacional para que se efectuara la demarcación y la delimitación de las tierras que tradicionalmente ocupan, en tanto que desestimó la acción en cuanto pretendían obtener la titularidad de dicho territorio.
Los magistrados denegaron esta pretensión sobre la base de tomar en cuenta que el amparo no constituía la vía procesal idónea para obtener la titularización requerida, debido a la posible existencia de derechos de terceros contrapuestos al de propiedad invocado por las
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2212
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