so resultaba obligatoria a fin de poder ejercer su legítimo derecho de defensa.
Asimismo, al relatar los antecedentes de la causa, puso de manifiesto que "El Escrito" no tiene existencia como comunidad, ni está inscripta como tal, además, indicó que las dos personas que se encuentran en su propiedad no ocupan la zona de manera ancestral, sino de un modo ilegal, pues lo hicieron con posterioridad a que él adquiriera el terreno y a que se celebrara la audiencia pública convocada por la Secretaría de Política Ambiental para que se aprobara el desmonte.
111.3. Recurso extraordinario del señor Ignacio Cruz Iturrieta contra la resolución de fs. 726/733.
Califica dicha resolución de arbitraria, por haber rechazado el tribunal in limine el recurso de nulidad que interpuso, conculcando así sus garantías de defensa en juicio y debido proceso, y sus derechos a la igualdad y de propiedad.
En particular, se agravia por ser la resolución contradictoria e incoherente, al pretender convalidar la falta de notificación de los actos procesales dictados durante el juicio con el posterior traslado del recurso extraordinario de las actoras y, también, por encuadrar su intervención en autos como voluntaria cuando resultaba obligatoria, en razón de ser titular de parte de los terrenos sobre los cuales se ordenó la demarcación y delimitación.
Los agravios relacionados con su falta de participación en el proceso coinciden sustancialmente con los expuestos en el recurso precedente, a cuyo relato corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias.
—IV-
El recurso deducido por "El Traslado", "Zopota" y "El Escrito" fs. 662/694), a mi modo de ver, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Al respecto, cabe recordar que es requisito de procedencia del recurso extraordinario que el pronunciamiento apelado revista el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación, como así también la que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 303:1040 ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2216
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