CETECO ARGENTINA S.A.
S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN POR HSBC
FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Cabe revocar la sentencia que calificó como "depósitos judiciales" a los fondos existentes en la "escrow account" e invertidos en el fondo común de inversión en dólares y los exceptuó de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación, pues el a quo ha formulado una inadecuada interpretación y aplicación de las normas federales en juego, al establecer un régimen especial para una cuotaparte del fondo de inversión, sometiéndola al que corresponde a los depósitos judiciales y, en tal virtud, excluyéndola en forma individual de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación, contraviniendo las disposiciones de la ley 24.083 y desvirtuando el sistema regulatorio allí establecido para el funcionamiento de los fondos comunes de inversión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de vovi embye de JO.
Vistos los autos: "Ceteco Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación por HSBC".
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial calificó como "depósitos judiciales" a los fondos existentes en la "escrow account" n" 018-01742-7 abierta en el HSBC Bank, e invertidos en el fondo común de inversión Fondo Roble Ahorro en Dólares" y los exceptuó de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación (fs.
194/198). Contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario HSBC Administradora de Inversiones S.A., en su calidad de sociedad gerente y administradora de dicho fondo. El remedio federal fue concedido por la cámara por existencia de cuestión federal originada en la interpretación y aplicación de normas de emer
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2209
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