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Fallos: 335:2207 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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misible, desde que era preciso demostrar, para arribar a una conclusión tan contundente como lo hizo el superior local, que el accionante había obtenido un beneficio desproporcionado respecto a los aportes y la actividad desempeñada para adquirirlo, pues que un sistema sea especial no significa per se que sea de privilegio, ya que muchos de ellos responden a las características de la tarea desarrollada laboralmente, lo que justifica un tratamiento diferente ante situaciones aparentemente iguales.

Sobre ello es de destacar que al momento de jubilarse, el demandante excedía los años de edad exigidos aún para obtener la jubilación ordinaria, situación que se repetía respecto a los años de aportes; es decir cumplía con los requisitos básicos establecidos por un régimen previsional general. Por tal razón, con la única facilidad con que contó el actor, por sobre el resto de los trabajadores afectados a la ley previsional ordinaria local, fue la posibilidad de completar los años de aportes demandados por la caja de la provincia —se requerían diez y ostentaba sólo 2, los otros habían sido realizados a cajas con convenios de reciprocidad— de acuerdo alo estipulado por el inciso c) del artículo 45 de la ley 3100 que, al tiempo de entrar en vigencia la normativa impugnada, se encontraban ampliamente cumplidos, tal como surge de las actuaciones administrativas; por tanto, a ese momento la situación del reclamante era equiparable a la de un jubilado por la normativa local común.

Reitero, entonces, que todas las circunstancias apuntadas merecían una exhaustiva atención y un profundo análisis, acordes a las características de los derechos reclamados, de los que careció el fallo apelado.

Por tanto, opino que se debe declarar formalmente procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que, por medio de quien corresponda se dicte una nueva conforme a derecho.

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 Ue Uricu ble 2 o.

Vistos los autos: "Becerro, Demetrio c/ Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco s/ acción de amparo".

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2207

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