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Fallos: 335:2020 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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justifiquen exceptuar a los créditos de los trabajadores de lo previsto por el artículo 19 citado (Ley N° 24.522, anterior a la reforma de la Ley N" 26.684, B.O. 30/06/11), que, recordó, establecía que la presentación del concurso preventivo producía la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella. Agregó que una solución contraria importaría alterar principios básicos del proceso concursal (como la par conditio creditorum).

Asimismo, el tribunal consideró suficientemente fundada y ajustada a derecho la sentencia de la Cámara apelada, por lo cual, concluyó que no logran descalificarla los agravios vertidos por los recurrentes, que evidencian sólo disconformidad con lo allí resuelto.

—I-

Contra dicho pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario federal, que fue concedido (fs. 428/434 y 447/448). En síntesis, alegan que la sentencia es arbitraria, pues prescindió de la aplicación de la Ley N° 24.285, que había sido oportunamente invocada por su parte, violando su derecho de propiedad y lo establecido por los artículos 31 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

En particular, argumentan que el superior tribunal de la provincia omitió estudiar la aplicabilidad al caso de la Ley N° 24.285 que ratifica el Convenio N" 173 de la O.I.T. y prevé puntualmente la protección del crédito laboral ante las situaciones de insolvencia del empleador, estableciendo que si el privilegio de esa acreencia es objeto de limitación por la legislación nacional, ésta debe ser reajustada para mantener su valor (art. 79), cuando su procedencia había sido planteada por los actores.

Al respecto, señalan que el principio de suspensión de intereses establecido por el artículo 19 de la Ley N" 24.522 no es aplicable al trabajador, dado el carácter alimentario del crédito laboral, protegido por la Constitución Provincial (arts. 58, 59, 60 y 61) y Nacional, valorando el proceso inflacionario de nuestro país. Afirman, en este sentido, que los intereses devengados a la fecha de presentación del recurso extraordinario (octubre de 2009) superan la cuantía del capital.

Citan la jurisprudencia plenaria de la Cámara Nacional Comercial en autos "Seidman y Bonder" —2/11/89— y "Club Atlético Excursionistas" —28/06/06—.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2020 
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