Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario de fs. 731/741 y se confirma la sentencia de fs. 711/722. Con costas. Agréguese al principal, reintégrese el depósitor Fotifiquese y devuélvase.
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—//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE 
SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 
Que el recurso de hecho, interpuesto a raíz de la denegación del recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos princi
CARMEN M. ARGIBAY
ENRIQUE S. PETRACCHI
 
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2018 
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