el otro abogado, o cuanto menos como la continuidad de la maniobra iniciada por este último. Si ello es tenido en cuenta, es evidente que, en este supuesto, las afirmaciones efectuadas por los medios de prensa se corresponden con la declaración de aquél.
Por último, considero que cabe desestimar el agravio formulado por el apelante basado en que se publicó un noticia amparada por el secreto profesional, pues es menester precisar que la demanda no se fundó en la improcedente difusión de información confidencial o en los otros argumentos que esgrime el actor en la apelación extraordinaria, sino en el menoscabo a la imagen pública, credibilidad y honorabilidad personal y profesional del actor por la falsedad de la publicación, en consecuencia, dicho agravio resulta un planteo tardío que hace improcedente su tratamiento en esta instancia de excepción (cfr. doctrina de Fallos: 330:1491 ), — VII Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible la queja y el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 4 de abril de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7a OZ be Ee Doré. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Romano Duffau, Gustavo César c/ Diarios y Noticias S.A. y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: , Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite por razón de brevedad,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2017 
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