La doctrina de la real malicia, a diferencia del test de la veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas e incluso falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo o debió tener de esa falsedad o posible falsedad. La segunda y no menos importante particularidad radica en que el específico contenido del factor subjetivo al que alude el concepto de real malicia —conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad-— no cabe darlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda contra el periodista o medio periodístico. Si bien esto último puede implicar una alteración del principio general en otros sistemas jurídicos, en el contexto del derecho argentino y, en particular, de la legislación aplicable por los tribunales nacionales (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), se trata precisamente de seguir lo que es norma, esto es, la carga de probar un hecho recae sobre el que lo alega Fallos: 331:1530 ).
Con respecto a la aplicación de la doctrina al caso concreto, corresponde señalar que ello depende de la comprobación de circunstancias de hecho. Estas circunstancias consisten en la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento o al menos despreocupación o negligencia respecto a la falsedad de los hechos, cuya prueba está en cabeza del demandante.
En el sub lite no surge que haya existido la comprobación de la existencia de alguno de estos elementos. Las circunstancias del caso no indican que las publicaciones cuestionadas hayan sido hechas con conocimiento o despreocupación acerca de su inexactitud o falsedad, elementos que conforman la "real malicia".
En efecto, —como bien indica la Cámara-— el actor no aportó elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos afirmados en la noticia publicada o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad, sino que por el contrario, los hechos reproducidos por los demandados se basaron en indicios razonables existentes al momento de su redacción (cfr. doctrina de Fallos: 331:1530 ). Ello, habida cuenta de que las publicaciones de los diarios presentaron el caso y, en particular, la visita del actor a Sarlenga dentro del mismo contexto que la que le había efectuado
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2016
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