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Fallos: 335:2015 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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planta de agua mineral" y que ello surgía precisamente de la citada declaración.

Resulta necesario destacar un aspecto que, según entiende el actor, configuraría un incumplimiento del estándar "Campillay", pues sostiene que de aquella declaración no se desprenden tales términos y de allí, en lo que a él respecta la noticia publicada fue absolutamente falsa.

Cabe recordar sobre el particular que, en lo concerniente a publicaciones falsas, erróneas o que contienen aseveraciones inexactas, son cuestiones que remiten a las condiciones de aplicación del estándar conocido como la doctrina de la "real malicia". No obsta a tal conclusión la circunstancia de que el apelante no revista el cargo de funcionario público, toda vez que V.E. la considera aplicable no solo respecto de informaciones referidas a funcionarios públicos sino también a figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole (Fallos: 331:1530 ), lo que, a mi juicio, sucede en el sub lite en virtud de la vinculación del actor a un tema de indudable interés público e institucional como es la causa "Armas" mencionada.

El estándar de la "real malicia" fue introducido originariamente por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el precedente "New York Times v. Sullivan" (376 U.S. 254-1964). El alcance de la regla sentada en 1964, tomó su forma definitiva recién en 1974 al fallarse el caso "Gertz v. Welch" (418 U.S. 323). Con este contenido final, fue posteriormente acogida la regla por V.E.

En ese fallo, la Corte Suprema estadounidense resolvió el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión. La ideología que siguió la Corte en ese momento consistió, básicamente, en juzgar preferible proteger un amplio margen de la libertad de expresión, aun cuando ello pudiera redundar, en casos concretos, en la lesión efectiva del honor de algún ciudadano particular.

Es dable advertir que la doctrina de la "real malicia" encuentra su fundamento en que las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones.

Por otra parte, atiende de manera prioritaria al valor constitucional de resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2015

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