Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1952 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

los intereses, que ascendía a la suma de $ 272.300,09 al 30 de diciembre de 2009 (v. fs. 1946, 1953/1956 y 2037/2040).

—VI-

Por lo expuesto, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 20 de marzo de 2012. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 1 Al 2.208 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mulleady, Juan Benito c/ Sociedad Anónima de Tenis Argentino CIF y otros s/ sumario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que esta Corte, en su anterior intervención en la presente causa, descalificó el fallo de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto había confirmado la aprobación de la liquidación efectuada a fs. 1610 por el doctor Juan José Guaresti (nieto) en la cual, en lo que interesa al caso, éste había capitalizado, desde el 11/12/91 hasta el 4/5/05, los intereses devengados por los honorarios que le eran adeudados (M.484.XLIII. "Mulleady, Juan Benito c/ Sociedad Anónima de Tenis Argentino CIF y otros s/ sumario", sentencia del 25 de noviembre de 2008; fs. 1826/1827).

En dicho pronunciamiento, por remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal ante la Corte, se destacó que el fallo de la alzada era descalificable por haber autorizado la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1952

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos