los intereses, que ascendía a la suma de $ 272.300,09 al 30 de diciembre de 2009 (v. fs. 1946, 1953/1956 y 2037/2040).
—VI-
Por lo expuesto, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 20 de marzo de 2012. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 1 Al 2.208 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mulleady, Juan Benito c/ Sociedad Anónima de Tenis Argentino CIF y otros s/ sumario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que esta Corte, en su anterior intervención en la presente causa, descalificó el fallo de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto había confirmado la aprobación de la liquidación efectuada a fs. 1610 por el doctor Juan José Guaresti (nieto) en la cual, en lo que interesa al caso, éste había capitalizado, desde el 11/12/91 hasta el 4/5/05, los intereses devengados por los honorarios que le eran adeudados (M.484.XLIII. "Mulleady, Juan Benito c/ Sociedad Anónima de Tenis Argentino CIF y otros s/ sumario", sentencia del 25 de noviembre de 2008; fs. 1826/1827).
En dicho pronunciamiento, por remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal ante la Corte, se destacó que el fallo de la alzada era descalificable por haber autorizado la
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1952
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1952
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos