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Fallos: 335:192 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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lación local vigente al 12 de agosto de 1993, fecha del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

4) Que la última cláusula citada revela el propósito manifiesto de las partes contratantes de regular separadamente los efectos que produciría el traspaso en los futuros beneficiarios del sistema previsional, respecto de quienes ya tenían un derecho adquirido a las jubilaciones o pensiones bajo la vigencia del régimen local, aspecto que guarda sustancial analogía al examinado por esta Corte en la causa "Chimondeguy" (Fallos: 332:731 , considerandos 7 a 10), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, 5) Que además, la interpretación dada por la ANSeS a las cláusulas sexta y séptima citadas, en el sentido de que al derogar el régimen previsional de Catamarca establecieron una suerte de caducidad de los derechos adquiridos por ese estatuto, resulta análoga a la que ha sido examinada y resuelta en la causa "Blanco de Mazzina" (Fallos: 331:232 ), en la que el Tribunal desestimó dicha exégesis por considerarla contraria a las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (conf. considerando 12 del precedente mencionado y sus citas).

6) Que, por último, las impugnaciones de la ANSes respecto de los cargos por aportes que deberían formularse como consecuencia de la recategorización ordenada, pasan por alto que el fallo de primera instancia admitió la demanda con el alcance indicado en el art. 95 de la ley de Catamarca 4094 (t.o. por el art. 25 de la ley 4620), que establecía en forma expresa en su párrafo segundo el modo de hacer efectivos los aportes en estos supuestos, aspectos que impiden el tratamiento del planteo formulado sobre el punto.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso or

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-192

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