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Fallos: 335:190 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 43.


ZURITA, LUIS ANGEL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
MOVILIDAD.
Los agravios de la ANSeS respecto de la ley 4094 de la Provincia de Catamarca aplicada para resolver el reajuste no pueden prosperar ya que plantea que el régimen previsional quedó derogado a partir del 1 de agosto de 1995, en los términos de las cláusulas sexta y séptima del acta complementaria del Convenio de Transferencia de la Nación, pero no se hace cargo de que tales cláusulas establecían la vigencia del sistema jubilatorio local para los beneficios previsionales en trámite y los que se solicitaran hasta el 31 de julio de 1995, que el actor obtuvo su jubilación por el estatuto provincial y que en virtud de lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho convenio, la Nación estaba obligada a respetar los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados provinciales, cumpliendo las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con la legislación local vigente al 12 de agosto de 1993, fecha del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Le ar de 2072.

Buenos Aires, A 7 Vistos los autos: "Zurita, Luis Ángel c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había admitido la demanda y ordenado a la ANSeS que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-190

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