Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:194 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

de la terapia de fertilización asistida exime 0 no a esa entidad de hacerse cargo de este tipo de prestaciones, si recientemente se ha sancionado la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires que regula la cobertura médico asistencia de dichas técnicas reconocidas por la OMS (art. 1") y dicha ley resulta aplicable a la situación planteada en autos en tanto los actores viven en jurisdicción de aquella provincia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca —Sala II- que hizo lugar al amparo planteado por los actores contra O.S.D.E. en pos de la cobertura del tratamiento de fertilización asistida, la parte demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 194/205, concedido parcialmente a fs. 220 en tanto "...se encuentra en juego la interpretación de preceptos federales tales como las leyes 23.660 y 23.661 y el decreto 492/95...".

—I-

En el fallo impugnado, la mayoría del tribunal consideró principalmente que:- (i) atento a los avances de la medicina, el PMO no puede tomarse como una norma cristalizada. (ii) la falta de inclusión en el PMO no justifica una negativa como respuesta válida, máxime que la OMS ha incluido a la infertilidad dentro del nomenclador internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud. (iii) dado que la preservación de la salud debe apreciarse con perspectiva de amplitud, OSDE no debió escudarse en una norma de rango inferior, sino priorizar el derecho constitucional a la salud y la familia.

— HI Disconforme, la demandada arguye sustancialmente que: (i) se ha priorizado el derecho a la salud, sin sopesar las normas que lo regla

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos