Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos > pales, archívese.
7 RICARDO LUIS LORENZETT — ZL——
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ENRIQUE $. PETRACCHI MU
u 7) CÁRMEN M. JUAN MAQUEDA" Lu —-//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, basada en el Código Civil, en la medida en que se dirigía contra Liberty ART S.A.
Sostuvo el a quo, a tal fin, que "ni aun la omisión total de cumplimiento de deberes relacionados con la prevención de los accidentes de trabajo" podía ser calificada como causa adecuada del daño, "ya que su estricto cumplimiento no hubiera evitado el desmoronamiento de las paredes de tierra de la zanja de desague
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:188
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