Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:196 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Bahía Blanca), y la actividad de la demandada también se desarrolla en esa circunscripción, donde —incluso— posee domicilio (arts. 4 y 6").

Si se atiende ahora al tenor de la cuestión federal que concretamente se trae a esta instancia (esto es, si la inexistencia de normativa específica que ponga en cabeza de OSDE la cobertura de la terapia de fertilización asistida, exime 0 no a esa entidad de hacerse cargo de este tipo de prestaciones), y ponderando que los fallos de esa Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso federal (arg. Fallos: 327:4199 ; 328:4448 , 1122 y 339; 329:5023 , 4925, 4717, 4309 y 4007; 330:5 , 240, 640 y 642, entre muchos otros), estimo que este debate puntual ha devenido abstracto arg, Fallos: 331:2353 ; 332:2806 ; 333:1474 y S.C. M. N" 761, L. XXXIX in re "Martorell, Nélida Leonor c/Instituto Obra Social s/acción de amparo" del 12/8/2008).

—V-

Corresponde por lo tanto desestimar el recurso interpuesto. Buenos Aires, 11 de julio de 2011. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, A% ol MOy a de Lo Vistos los autos: "Crova, María Gabriela y otro c/ Organización de Servicios Directos Empres. —0.S.D.E.— s/ sumarísimo art. 321, inc, 2 CPCCN )".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara abstracta la cuestión en debate, con costas por su orden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos