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Fallos: 332:731 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ALFREDO CHIMONDEGUY c/ ANSES

JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Cabe confirmar la sentencia que declaró que los topes no eran aplicables al beneficio otorgado bajo un estatuto diferente al sistema general —en el caso, un juez de faltas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, optó por jubilarse por el régimen excepcional de la ordenanza 29.214, resultando sus haberes equivalentes al 82 de la remuneración percibida al momento del cese en el servicio, manteniendo la movilidad vinculada con la evolución salarial del cargo hasta que le fue limitado el monto hasta el máximo previsto en el art. 48 del decreto 1645/78-, y ordenó el reajuste respetando las pautas de movilidad del art. 4° de aquélla ordenanza, pues los agravios de la apelante no en cuenta las condiciones de aplicación de la ley 24.241 en el ámbito local pactadas en el convenio de transferencia, que no podría ser modificado unilateralmente sino por una norma de similar jerarquía en el orden federal.


JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
La transferencia del sistema municipal de previsión social efectivizada por un convenio entre autoridades locales y nacional a partir del cual comenzaron a regir en el ámbito de la comuna los requisitos fijados por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para la obtención de tales beneficios, aparece condicionada por el carácter no retroactivo del cambio legal, por la regla que permite acceder a las jubilaciones y pensiones según las leyes vigentes al tiempo del cese enla actividad o fallecimiento del afiliado y por las garantías dadas a los derechos adquiridos por los beneficiarios de la Municipalidad.


JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
La cláusula segunda del convenio de transferencia del sistema municipal de previsión social, a partir del cual comenzaron a regir en el ámbito de la comuna los requisitos fijados por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para la obtención de tales beneficios, aseguró el mantenimiento de las pautas de recomposición de haberes previstas en el decreto 1645/78 y sus modificatorios para las prestaciones otorgadas durante su vigencia, mas no existe norma alguna de dicho acuerdo que autorice a interpretar que el traspaso de las obligaciones a la Nación hubiese importado la pérdida de la movilidad especial que regía a la jubilación del causante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Chimondeguy, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes varios".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-731

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