reajustara la jubilación del actor según la variación del cargo de "director asistencial" por el que se había liquidado el haber inicial, teniendo en cuenta la nueva estructura creada por el decreto acuerdo 28/1998 y lo dispuesto en el decreto de Salud y Acción Social 1018/1998, la demandada dedujo el recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).
2) Que, a tal efecto, la alzada ponderó que el actor había obtenido la jubilación por retiro voluntario al amparo de la ley local 4094; que el art. 95 de ese estatuto establecía la movilidad de los haberes en función de las variaciones de las remuneraciones de la Administración Pública Provincial que correspondieran -en un 824- al cargo o los cargos respecto de los cuales se hubiera determinado la prestación; que el jubilado se había desempeñado como "director asistente" del Hospital Interzonal, y que dicho cargo había sido incorporado a la estructura jerárquica creada por el decreto acuerdo 28/98 y el decreto SAS 1018/1998, que habían reestructurado el nivel de las jefaturas de Áreas Programáticas dependientes de la Dirección Provincial de Medicina Asistencial, por lo que concluyó que el haber de la prestación debía adecuarse a esa nueva categoría.
3) Que los agravios de la ANSeS respecto de la ley provincial aplicada por el a quo para resolver el reajuste, no pueden prosperar. En efecto, la recurrente plantea que el régimen previsional de la Provincia de Catamarca quedó derogado a partir del 1 de agosto de 1995, en los términos de las cláusulas sexta y séptima del acta complementaria del Convenio de Transferencia a la Nación, pero no se hace cargo de que tales cláusulas establecían la vigencia del sistema jubilatorio local para los beneficios previsionales en trámite y los que se solicitaran hasta el 31 de julio de 1995; que el actor obtuvo su jubilación por el estatuto provincial y que en virtud de lo dispuesto por la cláusula tercera del Convenio de Transferencia, la Nación estaba obligada a respetar los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados provinciales, cumpliendo las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con la legis
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:191
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