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Fallos: 335:1884 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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7) Conforme los argumentos expuestos, corresponde revocar el sobreseimiento dictado con respecto al imputado Lona punto resolutivo VII de la sentencia recurrida) para que se dicte un nuevo pronunciamiento en el que se evalúe qué medida corresponde adoptar con respecto a las imputaciones que fueron — al menos en principio indebidamente excluidas y cómo deben conjugarse éstas con el reproche relativo a la omisión de investigar.

Por último, en razón de lo aquí resuelto, deviene inoficioso, por prematuro, que esta Corte se pronuncie respecto de la invocada condición de delito de lesa humanidad que tendría el delito de encubrimiento imputado al nombrado Lona.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, con los alcances aquí indicados, se declaran procedentes los recursos extraordinarios concedidos y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

> Do OM — —RIÉARDO LUIS LORENZETTI LE A —-

— -

7
DA ELENAL HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA 7 A la
CARMEN M. ARGIBAY
Recursos extraordinarios intérpuestos por Helia Fernández Alonso, representada por el Dr. Daniel Roberto Tort; y por el Fiscal General de ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Dr. José Héctor Pérez, Traslado contestado por Ricardo Lona, representado por los Dres. Enrique Piazo y Luis Héctor Santander.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1884

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